Chile
Los intermediarios en el sistema de justicia
A los intermediarios en Chile también se les conoce como intermediarios. No obstante, cumplen un rol relativamente diferente a esta figura en otros países. Una de las principales diferencias entre este sistema y otros corresponde a que los intermediarios pueden tener un doble rol como entrevistadores en la etapa investigativa y/o durante el juicio oral como intermediarios.
Los intermediarios trabajan en el ámbito de la jurisdicción penal. Desde 2019, la Ley 21.057 ha mandatado el uso tanto de intermediarios como de entrevistadores investigativos especializados en niños o niñas y adolescentes testigos o víctimas en el enjuiciamiento de delitos violentos o delitos sexuales.
La ley estipula que los intermediarios deben contar con capacitación especializada y una acreditación para poder trabajar en dicho rol. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el responsable de dicha acreditación. Los intermediarios pueden ser trabajadores del Poder Judicial, la Fiscalía, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los cuerpos de seguridad pública de las policías (Carabineros de Chile y Policía de Investigación).
La función de intermediario la ejercen principalmente jueces que han sido acreditados para ese fin. El 70% de las intermediaciones realizadas en los primeros 4 años de implementación de esta política pública fueron llevadas a cabo por jueces intermediarios, un 20% por funcionarios policiales, y el 10% restante por otros tipos de funcionarios.
Las siguientes exclusiones se aplican a las personas que pueden tener la función de intermediario:
- Funcionarios que lideren investigaciones criminales de este tipo de causas (fiscales y abogados que les asistan).
- Los oficiales de policía o funcionarios de las unidades de Atención a Víctimas y Testigos no podrán ser intermediarios en una causa de la que hayan formado parte.
- Los intermediarios que trabajan para la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional podrán participar en procesos de protección y reparación, y también pueden tener relaciones de trabajo con los fiscales. Sin embargo, no podrán participar en una causa como intermediarios si ya han prestado esos servicios a la víctima o víctimas.
- Si bien no aparece explícitamente en la ley, siendo el objetivo de ésta que el intermediario juez entre a su labor sin conocer aspectos de la causa previamente, hemos entendido que no puede intermediar un juez que haya participado antes en audiencias o el juicio previo de la misma causa.
Todos los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que declaren en un juicio oral, siempre realizarán dicha diligencia en una sala especial, donde ingresarán exclusivamente con el juez y/o intermediario, según corresponda. Sólo en el caso de adolescentes mayores de 14 años (y menores de 18 años), estos pueden prescindir del uso de un intermediario y ser un juez del tribunal quien realice las preguntas de los abogados litigantes. En la sala especial los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) no ven ni escuchan lo que sucede en la sala del tribunal y quien realice las preguntas (intermediario o juez) las escuchará por un auricular. En la sala del tribunal se ve y escucha, en todo momento, de la diligencia al niño, niña y adolescente, como también a quien le realiza las preguntas. Con esto último se cumple con el principio de inmediación del sistema de justicia penal de Chile.
De acuerdo con información obtenida por transparencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a febrero de 2024 se habían realizado 2,400 intermediaciones en todo el país.
La función del intermediario
De acuerdo al nuevo sistema de la Ley 21.057, sus reglamentos y protocolos, los intermediarios trabajan conjuntamente con el juez que preside la audiencia, en la transmisión de las preguntas de las partes a los NNA y el monitoreo físico y emocional de éstos. Dichas labores se desarrollan en 4 fases llamadas previa, inicial, desarrollo y cierre.
El trabajo de los intermediarios tiene lugar el día del juicio. Los intermediarios ingresan a la sala de audiencia para desarrollar junto al tribunal y las partes la fase previa. En ella, primeramente, el intermediario y los jueces indagan en todos los aspectos relevantes del NNA declarante, cognitivos, psicológicos, emocionales, sociales, etcétera, que parezcan relevantes para conocer las principales características y necesidades de aquéllos, así como su capacidad de comprensión y expresión, trastornos, diagnósticos, etc.
Posteriormente, el intermediario asesorará al Tribunal y a las partes (de manera oral durante la misma audiencia) sobre los diferentes aspectos a tomar en cuenta para la diligencia, cómo formular preguntas, la necesidad de pausas, tiempos de concentración máximos del NNA para la diligencia, etc. Por último, se llegará a un acuerdo con el tribunal y las partes intervinientes, incluyendo los aspectos formales y logísticos de cómo deberán comunicarse durante el proceso de intermediación para evitar cualquier interrupción durante la interacción y la comunicación con el niño, niña o adolescente víctima o testigo, cómo se realizarán los ejercicios procesales o muestras de pruebas que las partes quieran hacer con el NNA, que se hará ante quiebres emocionales, como se administrarán las pausas y necesidades de los NNA, cómo se explicarán ciertos derechos que el tribunal ordene explicar, como avisará el intermediario si tiene dudas sobre una pregunta por ser prohibida, etc.
Luego, durante la fase inicial, el intermediario entra a la sala especial donde está el NNA y además de presentarse y acordar forma de trato con éstos, les explicará de forma coloquial donde están, que harán, por qué hay cámaras y micrófonos, quienes están escuchando y para qué, etc.; además, le explicará las reglas básicas y otras cuestiones que se hayan ordenado hacer por el tribunal; se generará rapport con preguntas neutras y finalmente el intermediario consultará la voluntariedad del NNA para contestar las preguntas que le hará. (El NNA no ve ni oye a nadie que no sea el intermediario, que es el único que escucha al tribunal y las partes, por un audífono).
Durante la etapa de desarrollo de la declaración, el o la juez que preside recibe las preguntas de las partes y le da el pase al intermediario para que las haga, adecuándolas, dividiéndolas, simplificándolas.
El tratamiento de las preguntas se hace mayoritariamente desde su forma, es decir, lenguaje, estructura y extensión, sin cambiar su sentido, a menos que se trate de preguntas coactivas, engañosas, que cause sufrimiento o atente gravemente contra la dignidad del NNA, casos en que el tribunal puede rechazarlas y, si no se percató de ello, el intermediario puede consultarlas al tribunal para que se revisen.
Una vez finalizadas las preguntas de las partes, el presidente del tribunal da el pase al intermediario para que haga la fase de cierre, avisando al NNA, dándole oportunidad de preguntar lo que quiera, agradeciéndole su participación y contándole lo que pasará con cada uno después, y generando una instancia de rapport que permita con un tema neutro calmar al NNA antes de que se vaya.
Durante toda la declaración, el intermediario debe supervigilar el estado físico y emocional del NNA, darle pausas, tiempos, asistencia, agua, ofrecerle baño e incluso que entre el adulto significativo que le acompaña.
Durante las demás etapas del proceso las víctimas/testigos recibirán el acompañamiento de profesionales de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía. Antes del juicio se lleva a cabo una evaluación de la disponibilidad física y psicológica del niño, niña o adolescente para participar en la diligencia. Dicha evaluación es llevada a cabo por profesionales de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos y se presenta al fiscal. Esta información no es compartida con el intermediario antes de la audiencia.
Se entiende que el hecho de que el intermediario no se reúna con la víctima/testigo antes del juicio y no tenga acceso a esa evaluación tiene como objetivo que el intermediario sea imparcial durante el juicio. Las acciones de los intermediarios se circunscriben estrictamente al juicio oral. Si el intermediario es uno de los 3 jueces que conforman el tribunal del juicio, es una labor adicional a las que le toque hacer, por ejemplo, presidir o redactar la sentencia, y si es sólo intermediario, se limita a intermediar y no participa en nada respecto del juicio.
Un mismo profesional puede estar acreditado (si no existen exclusiones) como entrevistador y/o intermediario. Un profesional que ha realizado una entrevista investigativa grabada en video podría ser citado a comparecer, si las partes lo citan, durante el juicio oral para dar cuenta de la metodología empleada al momento de obtener el testimonio del NNA.
El financiamiento del trabajo de los intermediarios forma parte del presupuesto de la institución para la cual trabajan. Todos los intermediarios realizan otras tareas en las instituciones para las que trabajan. Sin embargo, durante el juicio están al servicio del tribunal. No existe obligación de trabajar como intermediario o de renovar su certificación. Los intermediarios no reciben financiamiento o un salario adicional por desempeñar esta función, a pesar de tener una mayor carga de trabajo.
Legislación
La Ley 21.057 regula el uso de las entrevistas grabadas en video y otras medidas para la protección de los menores de edad víctimas de delitos sexuales. Su artículo 13 señala que, durante un juicio oral, las declaraciones de niños o niñas deberán realizarse en una sala separada del resto de los intervinientes en el juicio. Las únicas personas presentes en esa sala deberán ser el intermediario y el niño, niña o adolescente víctima o testigo. Esa sala también deberá tener las condiciones necesarias para proteger su privacidad y seguridad, además del equipo tecnológico requerido para facilitar su comunicación con jueces y los intervinientes en el proceso.
De acuerdo con el Protocolo I de la Ley 21.057 sobre Entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo, las siguientes son las dos responsabilidades principales de un intermediario:
Transmitir y/o adecuar las preguntas hechas al niño, niña o adolescente que reciba por intermedio del juez presidente o de garantías, de acuerdo a los lineamientos técnicos en la materia. Es decir, sin cambiar el sentido de éstas.
Verificar la disponibilidad física y emocional del niño, niña o adolescente para prestar declaración judicial. Primero, al inicio del juicio oral. Luego, estando atento a la evolución del estado psicológico del niño, niña o adolescente durante todo el proceso, y haciendo presente al juez para que tome una decisión respecto a la continuidad de la declaración.
El Protocolo H de la Ley 21.057 especifica los requisitos para convertirse en intermediario, además de regular su formación. La ley exige que los intermediarios aprueben un entrenamiento inicial sobre entrevistas e intermediación, con un mínimo de 60 horas.
La Ley no incluyó ningún recurso adicional para su implementación.
La Ley 21.057 también estipula la adopción de otras medidas en los procesos penales para prevenir la victimización secundaria en casos de agresiones sexuales y violentas perpetradas contra niños, niñas y adolescentes. Y modifica el proceso penal en lo que respecta a la participación de NNAs.
Formación
La formación comprende cursos teórico-prácticos en línea, presenciales e híbridos. También incluye actividades prácticas, como entrevistas o declaraciones simuladas con actores que ejercen el rol de niños, niñas o adolescente víctimas y las partes en un juicio. Estos cursos tienen una duración aproximada de un mes.
Los contenidos mínimos de un curso de capacitación tanto para entrevistadores como para intermediarios son los siguientes:
La Ley N° 21.057, su objeto y sus principios: Fundamentos y marco normativo nacional e internacional.
Aspectos fenomenológicos y penales relevantes de los delitos sexuales y violentos incluidos en el catálogo de la Ley N° 21.057.
Aspectos procesales relativos a la denuncia, investigación y enjuiciamiento de delitos.
Fundamentos, objetivos y beneficios de las técnicas de entrevista videograbada y de intermediación en la declaración judicial.
Consideraciones sobre el desarrollo cognitivo, socioemocional y moral de los niños, niñas y adolescentes
Capacidad testimonial y su implicancia en la aplicación de entrevistas investigativas e intermediación en la declaración judicial (memoria, sugestionabilidad, trauma, entre otros).
Modelos de evaluación y autoevaluación de la técnica de entrevista investigativa videograbada y de declaración judicial.
En el caso de los jueces que sólo podrán realizar la labor de intermediación, pero no las de entrevista investigativa videograbada, deberá conocer estos contenidos, no obstante la profundidad de los contenidos podrá variar.
También se cuenta con un programa de formación continua para el desarrollo de habilidades. Este programa comprende una formación teórica durante un mínimo de 8 horas y retroalimentación del desempeño del intermediario durante por lo menos dos diligencias, la cual es proporcionada por un instructor calificado de la institución a la que pertenece el intermediario.
La evaluación para aprobar la formación incluye:
- Adherencia a las diferentes fases de los procedimientos de intermediación ;
- Transmisión de preguntas acorde al desarrollo evolutivo de la persona y manteniendo el sentido original de las mismas;
- Monitoreo del estado emocional y físico del niño, niña o adolescente durante la diligencia.
Las instituciones que proveen los intermediarios son las encargadas de llevar a cabo los Cursos Iniciales de Formación Especializada tanto para entrevistadores investigativos como para intermediarios.
Luego de acreditados, cada año se evalúa el desempeño de un intermediario en un mínimo de dos diligencias. Esta evaluación es hecha por un instructor, que ve videos de las diligencias y proporciona retroalimentación. El intermediario interesado en renovar su acreditación por un periodo adicional de dos años depende de esta evaluación.
Para apoyar el proceso formativo, la Fundación Amparo y Justicia -una organización sin fines de lucro- ha proporcionado soporte técnico para el diseño, ejecución, evaluación y la transferencia de un modelo formativo, que de manera gradual y autónoma ha sido implementado por los equipos instructivos del Ministerio Público, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ambas policías.
Adicionalmente, la Academia Judicial ha desarrollado sus propios procesos de entrenamiento, acorde a sus necesidades. De esta forma, dicha institución ha desarrollado un entrenamiento básico para todos los jueces y una profundización a todos aquellos que requieran formarse como intermediarios.
Siendo la intermediación preferente y mayoritariamente una labor de los jueces acreditados del país, son sus experiencias y avances, así como las prácticas de éstos y de las instructoras de la Academia Judicial las que se han encargado de consolidar y hacer evolucionar la técnica estos 4 años, obteniéndose resultados notables en la realidad y un cambio abismante en el mejor abordaje de NNA en tribunales, sobre todo considerando que se trata de una modalidad obligatoria por ley.
Cada año, las instructoras del Poder Judicial y Academia Judicial (Nora Rosati y Evelyn Lizana) asisten a diversas actividades de instrucción de las demás instituciones formadoras de entrevistadores para compartir las actualizaciones de la técnica.
Además de la Academia Judicial, para satisfacer algunas de las necesidades de formación, en 2023 la Fundación Amparo y Justicia lanzó dos iniciativas:
- La creación de un Centro de Recursos que ofrece acceso a materiales formativos que pueden ser trabajados a distancia de forma asincrónica.
- La organización del primer Congreso de Entrevistadores Chilenos, que incluyó a expertos internacionales respecto de las temáticas de autocuidado; retractación y reticencia; víctimas vulnerables; pensamiento investigativo; y autismo y barreras comunicacionales.
La Fundación Amparo y Justicia también recomienda evaluar la motivación, compromiso y apertura al aprendizaje de los candidatos como un factor relevantes para la mantención y calidad de quienes desarrollen estas diligencias.
Situaciones apremiantes y perspectivas a futuro
Concientización
Existe un gran desconocimiento del uso de los intermediarios, y este tampoco es un tema de interés público. La figura del intermediario se incorporó al proceso penal junto con aquella del entrevistador, que ha atraído más atención porque la palabra “entrevista” se encuentra en el nombre de la ley que regula a ambas figuras.
La falta de conocimiento por parte de las autoridades acerca de las figuras del intermediario y el entrevistador ha dado como resultado la falta de reconocimiento de las personas que desempeñan estas funciones.
Especialización y formación
Los intermediarios han expresado la necesidad de especialización en su función con el fin de responder a las necesidades de las víctimas, como aquellas en el espectro autista, niños en educación preescolar y víctimas con dificultades del lenguaje o trastornos cognitivos, entre otros. Los programas de formación continúan centrándose en el desarrollo de capacidades y en ofrecer herramientas a los intermediarios para poder abordar estos casos de forma eficaz. A la fecha no existen regulaciones para la asignación de intermediarios con base en su área de especialización. Esto se ha identificado como un nudo crítico y un desafío para la implementación correcta de la política pública.
Como el sistema de intermediarios solo lleva en operación unos cuantos años, resulta difícil para los intermediarios adquirir la experiencia necesaria para especializarse. Las altas cargas de trabajo de los intermediarios hacen que les resulte difícil contar con el tiempo que necesitan para especializarse, más allá de los requisitos que exige la ley. La concentración de la función de intermediación en los jueces y juezas (70%) ha dificultado la adquisición de experiencia para otros profesionales debidamente formados y acreditados como intermediarios. Además, existe un acuerdo nacional para que las instituciones de policías y Ministerio Público se concentren en hacer entrevistas voideograbadas.
Evaluación
A la fecha no existen evaluaciones públicas que muestren el impacto y los resultados de esta política pública. Existe una restricción legal (el artículo 23 de la Ley 21.057) que prohíbe el acceso a los registros de intermediación por personas no involucradas en cada causa. Por lo tanto, resulta imposible realizar investigaciones para tener una mejor comprensión del desarrollo real de las diligencias.
La Academia Judicial y sus instructoras han diseñado e impartido los cursos iniciales de formación y formación continua de intermediarios judiciales, además de hacer las evaluaciones anuales de cada juez intermediario. Como dichas instructoras pueden ver las declaraciones para evaluar a los jueces, están permanentemente retroalimentando al sistema sobre los avances de intermediación de acuerdo a lo que los jueces van haciendo, lo que va resultando y lo que no, compartiendo con las instructoras de otras instituciones y los alumnos, pautas actualizadas de intermediación, experiencias e ideas. De igual manera, en el trabajo con jueces penales, se les instruye sobre todo lo que va pasando en intermediación y se les dan herramientas para que innoven y apoyen a los intermediarios
Por su parte, la Fundación Amparo y Justicia participó en el diseño e implementación de los primeros cursos para operadores del sistema de justicia penal, incluyendo la oferta de formación y especialización en esta temática para las instituciones que deben proveer de intermediarios. Asimismo, se apoyó en la compilación de prácticas y modelos de eficacia comprobada en otros países. Por esta razón, Fundación Amparo y Justicia ha relevado la necesidad de establecer estándares de calidad y monitorear diligencias en los primeros meses y años de funcionamiento de la Ley. Uno de los estudios de evaluación realizados, corresponde a la eficacia de la formación de intermediarios y la evaluación del desempeño de los candidatos como también de la identificación de situaciones críticas y deseables durante la práctica de intermediación.
Por ley, está prohibido el acceso a los registros de intermediación para fines académicos. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo estudios empíricos para evaluar el desempeño de los intermediarios o las diferencias entre los diferentes funcionarios que realizan esa función.
Si bien existen iniciativas que buscan trabajar el desgaste profesional de los entrevistadores e intermediarios, donde principalmente se encuentran iniciativas de ambas policías (consistentes en jornadas en centros recreacionales donde se ven técnicas de autocuidado), no existe una política integral sobre esta temática coordinada por el Ministerio de Justicia, entidad encargada del rol coordinador de dicha Ley. Por esta razón, se encuentra siendo estudiado este fenómeno por el Ministerio de Justicia con el fin de prevenir el desgaste, rotación y deserción.
Financiamiento
Se requiere un análisis de situación del financiamiento asignado a la ejecución de la política pública sobre intermediarios y su sostenibilidad financiera. La promulgación de la Ley 21.057 no incluyó mayores recursos financieros para su ejecución. A la fecha, no existe claridad en cuanto a la cantidad de recursos asignados a su implementación. Esto hace que resulte difícil estimar los recursos necesarios para su implementación eficaz.
Fue necesario reasignar recursos para la implementación de la figura, especialmente para la creación de salas especiales en los tribunales de todo el país, además de la formación para profesionales acerca de la técnica de la intermediación.
La Fundación Amparo y Justicia también ha jugado un papel clave en términos de apoyar el diseño, ejecución y evaluación de la formación inicial y continua para los profesionales de la intermediación. La Fundación asignó recursos financieros para complementar aquellos disponibles a través de las instituciones públicas a cargo de la implementación de la política, en especial en lo que respecta a la formación, evaluación y monitoreo de esta política pública.
Documentación y referencias útiles
Ulloa, V. G., Pietrasanta, N., & Acosta, R. (2022). Intermediaries in Chile: Facilitating the right of child victims and witnesses to participate and be heard in criminal trials. The International Journal of Evidence & Proof, 26(3), 223-248. https://doi.org/10.1177/13657127221095885
Taking Oral Evidence in Chile from Child Victims in Priority Groups: Challenges for the Practice and Training of Justice Professionals https://doi.org/10.1177/13657127221095885
Home | Amparo y Justicia https://amparoyjusticia.cl/
La implementación de la Entrevista Investigativa a un año de la ley 21.057 – Amparo y Justicia
https://amparoyjusticia.cl/biblioteca-digital/la-implementacion-de-la-entrevista-investigativa-a-un-ano-de-la-ley-21-057/
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/victimas/adultos/unidades-regionales.jsp
Legislación
Ley Chile – Ley 21057 – Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1113932
https://www.minjusticia.gob.cl/media/2020/01/Protocolo-i.pdf